- El aporte obligatorio de cada profesional      inscripto en la matrícula, consistente en una cuota única de afiliación      que ingresa al momento de la inscripción del profesional al régimen de      jubilaciones y pensiones y los aportes personales mensuales (art. 5º inc. I)      Ley 4889.
- La contribución del 10% sobre honorarios      profesionales establecida en el artículo 5º inc. A y B de la ley 4889, sus      modificatorias y la resolución A.1421/07.
- El aporte del 5% sobre honorarios profesionales      establecido en el artículo 5º inciso C de la Ley 6729 y sus      modificatorias.
- El aporte del 3% sobre honorarios profesionales establecido en el artículo 4º inciso D de la Ley 6729 y sus modificatorias.
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