Obligación legal de exigir el visado colegial y el control de aportes previsionales

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Obligación legal de exigir el visado colegial y el control de aportes previsionales

Las reparticiones públicas, municipios y comunas son parte del Sistema y se ha delegado por Ley, en ellas, la obligación del “control”.

Esta obligación legal alcanza a quienes intervienen en la aprobación, inscripción, visación, registro, sellado o tramitación de documentación técnica profesional.

En la práctica cotidiana algunas exigencias pueden ser vistas como simples usos administrativos, convenios entre instituciones o trámites incorporados por costumbre, por ello, resulta necesario aclarar que la exigencia del visado colegial y de la constancia de aportes a la Caja Previsional no es una mera costumbre ni una decisión discrecional de cada repartición, sino una obligación establecida por leyes provinciales vigentes.

En tal sentido, el artículo 48 de la Ley provincial N.º 6.729, modificado por la Ley N.º 7.422, establece: “… Las Reparticiones públicas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y entes autónomos o autárquicos, encargados de la aprobación, inscripción o visación de planos, proyectos, tasaciones e informes técnicos en materia de ingeniería; inscripción o sellado de contratos públicos o privados relativos a obras de ingeniería, no darán trámite a dichas gestiones sin la previa constancia escrita en el mismo expediente, contrato, documento original y sus copias, de que se ha cumplido con el depósito de los aportes que corresponden efectuar a la Caja Previsional de la circunscripción respectiva, conforme a lo determinado por la presente, y la ley 4889 y sus modificaciones.”

Asimismo, el artículo 10 de la Ley provincial N.º 11.089 dispone: “Cuando los regímenes legales vigentes de instituciones profesionales, correspondientes a Obras Sociales, Cajas de Asistencia Social y/o de Seguridad Social o Jubilaciones, establecieren la obligatoriedad de aportes y/o contribuciones y encomendaren a organismos profesionales, funcionarios o magistrados, el control de su efectivo y temporáneo cumplimiento, la omisión constituirá falta grave del obligado que no cumpla con esa función.”

Por lo tanto quienes intervienen en una repartición pública, municipio o comuna en trámites alcanzados por estas normas, les es imprescindible verificar que se haya cumplido con el visado colegial correspondiente y con la constancia de aportes previsionales. Esta obligación no debe entenderse como una carga burocrática ajena a su responsabilidad.

A su vez, la constancia de aportes permite sostener el sistema de seguridad social profesional, del cual dependen prestaciones de salud, jubilaciones y pensiones para los colegas profesionales y sus familias.

Su cumplimiento no puede quedar librado a decisiones individuales, criterios informales o prácticas administrativas variables.

Esta comunicación tiene la finalidad de brindar claridad institucional sobre un deber que surge de normas provinciales vigentes y que compromete tanto la responsabilidad funcional como la responsabilidad profesional.

El cumplimiento de estas obligaciones protege el ejercicio profesional, resguarda la seguridad pública, fortalece el sistema previsional y asistencial de los profesionales, y contribuye a que la administración pública actúe dentro del marco legal vigente.

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