BENEFICIOS

Reconocimiento de servicios

El afiliado podrá solicitar el reconocimiento de los períodos de aportes realizados al fondo jubilatorio.

Pensión por fallecimiento

En caso de fallecimiento del profesional se le cederá el derecho de percibir una pensión a su viuda/o.

Pensión por incapacidad transitoria

Este beneficio esta destinado a aquellos afiliados que por un impedimento físico y mental no puedan ejercer su labor temporalmente

Jubilación por incapacidad

Destinada a los profesionales que se vean impedidos física o mentalmente de realizar su labor.

Jubilación por edad avanzada

También conocida como jubilación reducida, requiere que el profesional haya cumplido, como mínimo, 70 años de edad.

Jubilación Ordinaria

Es el beneficio más regular que tiene la Caja. Los Beneficiarios deben contar, por lo menos, con 65 años de edad.

OBSERVACIONES

Los Afiliados que hayan realizado su matriculación en un plazo mayor a un año desde la fecha de obtención del título académico, adquirirán derecho a los beneficios antes mencionados luego de una antigüedad de cuatro (4) años, contada a partir de la fecha de su incorporación, siempre que los hechos que motiven dichos beneficios acontezcan descpués de transcurrido el plazo.
Igual disposición rige para los afiliados que se reincorporen luego de un año o más de desafiliación, los cuales adquirirán derecho a los beneficios determinados por los incisos "B", "C" y "D" luego del mismo plazo contado a partir de la fecha de reingreso, siempre que el afiliado no adquiera antes de ese lapso de cuatro años el derecho a la jubilación ordinaria. 

Para recibir los beneficios antes explicitados el afiliado NO DEBERÁ REGISTRAR DEUDA bajo ningún concepto en el régimen jubilatorio.

CAJA
MUTUAL
SALUD