CANCELACIÓN ANTICIPADA

Los afiliados activos al Régimen Jubilatorio tienen la posibilidad de cancelar en forma anticipada todas o algunas de las cuotas de aportes jubilatorios del año inmediato siguiente con el capital ingresado por aportes y contribuciones derivados de honorarios por trabajos profesionales durante un año calentario. Para poder acogerse a este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Notificar a la Caja en FORMULARIO preimpreso, entre el 1º de diciembre y el 15 de enero de cada año, la voluntad de adherirse al sistema de compensación de aportes.
  • Se pueden cancelar anticipadamente hasta un máximo de seis (6) cuotas
  • El afiliado no deberá ser deudor de la Caja por obligaciones vencidas y exigibles, cualquiera fuere su carácter. 
  • Los afiliados con categoría de aportación 3 o superior solo podrán ejercer esta opción si la cuantía disponible fuere suficiente para cancelar un año completo.
Al adherirse al sistema de compensación, los aportes y contribuciones ingresados por honorarios profesionales que son utilizados para cancelar cuotas del año siguiente NO GENERAN CATEGORÍA en el año que ingresan. De esta forma, y dependiendo de la cantidad de aportes profesionales ingresados, podría disminuir su categoría promedio. Por esta razón antes de optar por este sistema el afiliado debería conocer su situación particular, verificar cuántos años de aportes registra, cuál es la categoría promedio alcanzada con éstos y cuántos años de aportes le faltan para jubilarse y así poder evaluar la conveniencia de adherirse al Régimen de compensación de aportes.  

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